Concepto
Como ya se dijo en la entrada “El
contrato de trabajo”, la contratación de manera predeterminada es
indefinida, es decir, se supone que el legislador entendió la
contratación como indefinida, o dicho de otra manera, para contratar
por una duración determinada (temporal) es necesario cumplir unos
requisitos y que exista una causa que lo justifique.
A pesar del abuso excesivo que se
realiza en este país sobre la contratación temporal cabe decir que
los contratos temporales permiten que se pueda cubrir una
contingencia concreta, una causa que afecta negativamente a la
empresa puede ser suplida por una contratación temporal. Por lo que
este tipo de contratos pueden ser muy útiles si se utilizan de
manera correcta.
Características comunes
- Necesidad de causa que justifique la celebración del contrato.
- Duración temporal del mismo, tarde o temprano se resolverá el contrato.
- Formalización por escrito, para el eventual deberá superar las cuatro semanas de duración. (art. 8 ET y art. 6 RD 2720/1998).
- Una suspensión de la relación no supone una extensión de la duración del contrato, salvo que se pacte.
- Extinciones por cumplimiento de la causa que lo sustentaba: Al finalizar la causa que sostiene el contrato debe finalizar el mismo, por ejemplo al haber realizado la obra o el servicio, o al haberse reincorporado el trabajador que estaba siendo sustituido. Ello no impide que no se pueda extinguir antes, imaginemos por ejemplo un despido o una dimisión antes de finalizar la causa, es algo completamente lógico.
Los contratos temporales aparecen ya en
el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15
estableciendo unas causas concretas, principalmente: La realización
de una obra o servicio, una acumulación de tareas por las propias
circunstancias del mercado (el famoso eventual) y para sustituir
trabajadores con reserva de puestos de trabajo (interinidad).
Incluso en el artículo 11 ET también
aparecen dos tipos de contratos que no tienen un carácter
indefinido, por lo que también se les podría clasificar de
“temporales”. La normativa que desarrolla el anterior artículo
es el Real Decreto 2720/1998.
Importancia de la causa
En una posterior
entrada se hablará de la celebración del contrato en fraude de ley
de manera más extensa, pero al tratar los contratos temporales es
conveniente hacer una pequeña mención. La causa es importantísima
ya que es lo que justifica la razón de ser del contrato, una mala
causa, una causa inventada o una causa que aún existiendo no sea lo
suficientemente contundente puede provocar una posterior declaración
de ilegalidad. La celebración de un contrato en fraude de ley
provoca su presunción como indefinido (art. 15 ET), por lo que es
importante justificar bien la causa que provoca el contrato y cuál
es el objeto del mismo.
Debemos tener en
cuenta que aunque en la actualidad existen muchísimos contratos
celebrados en fraude de ley la autoridad laboral no puede detectarlos
todos, los juicios que tratan sobre este tipo de contratos son de
instancia a parte por lo que es necesario demandar para poder
resolver esa presunta ilegalidad.
Tipos de contratos por duración determinada o temporales
- Contratos formativos (art. 11 ET).
- Contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato de prácticas.
- Contrato por obra o servicio determinado.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato de interinidad
- Otros contratos temporales de menor relevancia (de relevo, primer empleo joven, etc.).
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